Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política,
así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada
Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los
Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley
Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del
Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado,
de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum
Nacional de 22 de octubre de 1945.
En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera
definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las
provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definnitivamente derogada la Ley de
21 de julio de 1876.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en esta Constitución.
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