Artículo 30
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará,
con las debidas garantias, la objeción de conciencia, así como las demás causas de
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de
interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y
economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de separación y
disolución y sus efectos.
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y
4 del artículo 22.
Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los
Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna
y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre
los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de
los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas
para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad,
de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
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