Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su
caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de
los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función
pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno.
Artículo 99
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los
demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a
través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del
Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que
pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De
no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y
ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la
mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados
anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey
disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente
del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey,
a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los
casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por
dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gobierno.
Artículo 102
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del
Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la
seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por
iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la
mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los
supuestos del presente artículo.
Artículo 103
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, consometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a
la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las
peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 104
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración
de las disposiciones administrativas que les afecten.
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,
salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los
delitos y la intimidad de las personas.
El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la
justifica.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una
ley orgánica regulará su composición y competencia.
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