Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de
tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados
y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.
Artículo 94
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los
siguientes casos:
Tratados de carácter político.
Tratados o convenios de carácter militar.
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado
o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la
Hacienda Pública.
Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna
ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la
conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
Artículo 96
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se
utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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