Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante
ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente
en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general.
Artículo 129
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en
la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las
sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de
todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de
la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de
montaña.
Artículo 131
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica
general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo
regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más
justa distribución.
El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con
las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el
asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales,
empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y
funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público
y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en
todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos
naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional,
su administración, defensa y conservación.
Artículo 133
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde
exclusivamente al Estado, mediante ley.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán
establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá
establecerse en virtud de ley.
Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones
financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se
consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los
Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del
año anterior.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá
presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para
su tramitación.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos
cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda
Pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda
Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los
presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a
las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al
Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes
Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o
responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia
e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones
del Tribunal de Cuentas.
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