Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de
solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el
establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular
a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades
Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en
cualquier parte de territorio del Estado.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre
circulación de bienes en todo el territorio español.
|