La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán
de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus
respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales
serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,
directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por
los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
régimen del concejo abierto.