Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con
las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona.
La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65,2.
Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en
el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo
al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de
más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el
hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Principe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden
establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la
ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente
la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se
procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero
alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta
será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre
del Rey.
Artículo 60
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo
hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su
defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de
Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo
o representación política.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las
leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o
Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de
fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
Sancionar y promulgar leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
términos previstos en la Constitución.
Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en
la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la
Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente
del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales,
declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,
en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente
del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el
Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de
su Casa.
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