Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni
ostentar sus privilegios.
Artículo 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.
La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y
Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el
número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso
de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días
desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
El Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos
que señale una ley orgánica.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de
Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos
Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más
por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso,
la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
A los componentes del Tribunal Constitucional.
A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la
ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
Al Defensor del Pueblo.
A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía en activo.
A los miembros de las Juntas Electorales.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras
estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No
podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada
por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente
sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes
Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su
totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de
sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se
regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada
Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos
los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas
sedes.
Artículo 73
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de
sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición
del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de
cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un
orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes
Generales.
Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1,
145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso,
el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos
casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar
en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que
haya sido objeto de esta delegación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las
resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones
oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley
regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas,
siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones
ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El
Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo
exijan.
Artículo 78
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un
mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en
proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la
cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir
las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en
caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar
por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones
Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes
Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la
mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que
establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas
establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo
en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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