Artículo 159
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el
Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del
Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados,
todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio
profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un
período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el
empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y
con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades
propias de los miembros del poder judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus
miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres
años.
Artículo 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio
español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma
jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien
la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley
establezca.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades
Autónomas o de los de éstas entre sí.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes
orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La
impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el
Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco
meses.
Artículo 162
Están legitimados:
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica
que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio
Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y
órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con
rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a
la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los
supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán
suspensivos.
Artículo 164
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa
juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra
ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de
ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos
efectos frente a todos.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de
la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional,
el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el
ejercicio de las acciones.
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